domingo, 22 de octubre de 2023

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSION POR ORFANDAD ANTE EL ISSFAM INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

 


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, HA DE DETERMINADO QUE COMO LA LEY NO ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA QUE UNA PERSONA PUEDA ACREDITAR TENER DERECHO A UNA PENSION POR ORFANDAD SIENDO HIJO (A) MAYOR DE 25 AÑOS DE UN MILITAR FALLECIDO, DEBE ACREDITAR EN EL PROCESO DE SOLICITUD DE PENSION LO SIGUIENTE:


  Y lo que debe ocurrir con dicho procedimiento es que el límite de edad no debe ser el obstáculo para negar la solicitud por orfandad, y debe activarse el procedimiento en el cual se comunique al solicitante que debe aportar pruebas para acreditar indefectiblemente los tres extremos siguientes:

 

1.-  LA LABOR DE CUIDADO QUE DESARROLLÓ EN FAVOR DEL TRABAJADOR. Para este efecto podrán ser aportadas diferentes probanzas, especialmente testimonios familiares (puesto que esto ocurre preponderantemente en el seno familiar), o bien, vecinales o de personas que hayan presenciado el desarrollo de tal labor como principal ocupación de la parte solicitante durante su vida y hasta la muerte del trabajador. Asimismo, podrán servir para corroborar tal circunstancia pruebas relacionadas con el acompañamiento de la persona cuidadora en tratamientos médicos, trámites administrativos y cualquier otro análogo que demuestre que la procuración de cuidados se extendió a lo largo del tiempo.

 

En este caso, la autoridad habrá de evaluar cuidadosamente los elementos aportados y, en su caso, mantener irrestricta la posibilidad de recabar información que permita identificar que el rol de persona cuidadora no se trataba de algo esporádico o aislado, sino la principal ocupación de la parte solicitante. Asimismo, la autoridad podrá recabar el testimonio de los familiares o vecinos que refiera la parte solicitante, a fin de obtener información relevante para corroborar o descartar este primer requisito.

 

         Asimismo, el testimonio de la parte solicitante y su valoración habrá de resultar fundamental en el proceso de evaluación de este primer requisito, el cual deberá ser contrastado con el resto del material probatorio. La persona solicitante habrá de brindar información detallada sobre el contexto, las funciones y la extensión de la labor de cuidadora que afirma haber desempeñado.

 

2. LA FALTA DE UN PROYECTO DE VIDA PERSONAL, PROFESIONAL O LABORALTratándose de un elemento negativo, la parte solicitante se encuentra obligada, en primer lugar, a comunicar –bajo protesta de decir verdad– que con motivo de su rol familiar, no edificó ningún plan de vida en los ámbitos referidos, manifestando expresamente el nivel de estudios que ostenta, su experiencia laboral (formal o informal), la fuente de sus ingresos, o la existencia de relaciones personales jurídicamente relevantes vinculadas a la construcción de una vida independiente del trabajador.

 

Asimismo, como en el caso anterior, la autoridad en materia de seguridad social mantiene irrestricta su potestad de recabar información probatoria relevante sobre estos extremos, lo que destacadamente involucra consultas a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (a fin de verificar la existencia o no de un plan de vida en el ámbito profesional), así como a toda aquella institución que legalmente pueda comunicar información sobre la forma de vida de la parte solicitante, e incluso el planteamiento de preguntas sobre tales temas a los testigos que sean aportados al procedimiento en términos del inciso anterior.

 

Sobre este punto, es importante recordar que la institución militar de seguridad social deberá mantener una posición proactiva en el proceso de obtención de pruebas, frente al hecho de que se trata de un aspecto negativo Aunado a esto, en relación con los testigos, la autoridad deberá comunicar a las partes involucradas las consecuencias legales de faltar a la verdad en la información39 que comparten dentro del procedimiento.

 

3. DEPENDENCIA ECONÓMICA Y AUSENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOSEn este punto existe plena claridad sobre cómo debe proceder la autoridad, pues la demostración de este extremo es un aspecto contemplado en la legislación vigente (parte final del primer párrafo de la fracción I del artículo 38 en comento).

 

Sobre esa base, se reconoce también la libertad de las personas solicitantes, así como de la autoridad correspondiente, de aportar y recabar los diversos elementos de prueba útiles para definir si patrimonialmente sólo se cuenta con los recursos que tenían su origen en el sueldo o el haber de retiro percibido en vida por el trabajador (a modo de ejemplo, podrá verificarse en el Registro Público de la Propiedad la propiedad de bienes inmuebles, o podrá acudirse ante las diversas en las cuales legalmente pueda obtenerse información sobre su condición económica y patrimonial).

 

Cabe destacar que además de que deberán probarse los tres elementos recién descritos (no pudiendo faltar ningún de ellos), la parte solicitante y la autoridad también habrán de verificar que estén satisfechos el resto de los requisitos que no fueron materia de debate, concretamente, que la hija o hijo no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.

 

Finalmente, la autoridad se encuentra constreñida a realizar un análisis escrupuloso de todo el material probatorio y abundante en motivación, a efecto de tomar una decisión en relación con el otorgamiento o negativa de reconocimiento de una pensión por orfandad. Sólo a través de este ejercicio podrá brindarse tutela y respeto tanto a los derechos de seguridad social involucrados como al uso correcto de los recursos públicos y la propia estabilidad del sistema de pensiones castrense.

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