martes, 24 de octubre de 2023

MODALIDAD 10 DE LA LEY DEL SEGUROS SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES CONVIENE O NO PAGARLA PARA OBTENER UNA PENSION

Primeramente debes analizar si te conviene inscribirte a esta modalidad con el objetivo de buscar una pensión y para ello existen diversos supuestos que debes analizar porque tal vez no te convenga pagarla. 


1.- Primeramente si no perteneces al régimen de pensión de 1973 es poco probable que te convenga inscribirte a la modalidad 10, ya que automáticamente entrarías dentro del régimen 1997, en relación al cual sabemos que necesitarías millones de pesos para tener una pensión digna.

Esto es así porque la modalidad 10 va a beneficiar a aquellos que pertenecen al régimen 73 y que ya estaban fuera de la conservación de derechos y  que por alguna razón no se han podido incorporar con algún patrón para seguir cotizando, entonces la modalidad 10 les da la oportunidad de seguir generando semanas cotizadas y al activarse recuperar las semanas ya generadas, y una vez transcurrido

2.- Si nunca has tenido seguro social y quieres inscribirte a la modalidad 10 pensando en obtener una pensión de esta manera es muy mala idea porque como hemos dicho pertenecerías automáticamente al régimen 97, en relación al cual la pensión se obtiene con todos los ingresos acumulados en el afore, no con el calculo de los últimos 5 años cotizados para los que pertenecen al régimen 73.

3.- Perteneces al régimen 73 pero tienes pocas semanas cotizadas (entre 600 y 1000) y estas cerca de cumplir los 60 años, aunque pagaras modalidad 10 con alto salario para después reincorporarte a la modalidad 40, solo percibirías el monto mínimo de la pensión para régimen 73, incluso si tuvieras 55 años de edad, y te reincorporaras a la modalidad 40 para pagar un salario alto tendrías que tener mas de 1200 semanas cotizadas para que valiera la pena. Solo te beneficiaria la modalidad 10 si fueras régimen 73 y tuvieras menos de 500 semanas cotizadas, ya que una vez alcanzadas las 500 al menos tendrías derecho a la pensión minima que al año 2023 equivale a $7,003.00 mensuales   

4.- Si perteneces al régimen 73 y quieres reactivar las semanas previamente generadas (porque ya no te encuentras dentro de la vigencia de derechos) recuerda que debes cotizar en la modalidad 10 un mínimo de 52 semanas (1 año). 

5.- Si te vas a inscribir a modalidad 10 pero no realizas las labores que registraste en el portal del IMSS y no estas generando realmente una actividad económica que puedas comprobar con los CFDIS los servicios prestados y los pagos a la cuenta bancaria que te hayan hecho al respecto, sino que el dinero lo recibias de una forma diversas a la que fue creada la modalidad 10, aunque pagues cierto tiempo la modalidad 40, una vez que presentes tus solicitud de pensión el IMSS hace una estudio de si en verdad generaste ingresos como trabajador independiente y cruza información tanto con el SAT como con quien se beneficio del servicio independiente prestado, y si resulta que esto no fue así, el IMSS no te va a contar esas semanas cotizadas durante el tiempo que estuviste cotizando bajo modalidad 10.


Hay que recordar que este  beneficio tiene aplicación para los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, el IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población.

Este esquema de aseguramiento, también permite que los mexicanos que trabajan y laboran en el extranjero, puedan afiliarse IMSS al no tener un patrón en México. Al incorporarse a la prueba piloto para Personas Trabajadoras Independientes, cuentan con la posibilidad de acceder a un esquema de seguridad social aplicable a ellos y a sus beneficiarios legales, para recibir servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.




Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras independientes disfrutarán de:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
  • Incapacidades.
  • Pensión por invalidez y vida.
  • Fondo para el retiro.
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.


  • Cónyuge o concubina(rio).
  • Hijos.
  • Padre y madre.



Para darte de alta bajo esta modalidad primero deberás ingresar saber cuanto es lo que vas a pagar en dicha modalidad, para lo cual el IMSS cuenta con una calculadora,  la cual te permitirá conocer los pagos que podrás hacer de forma mensual, semestral o anual dependiendo de la categoría a la que pertenezcas y el salario que percibas. 

En cuanto a las categorías el Instituto maneja las siguientes opciones:


1.- Mexicanos en el extranjero.

2.- Ministros de culto.

3.- Profesionistas y técnicos independientes.

4.- Comerciantes independientes.

5.- Trabajadores independientes en servicios personales y de vigilancia.

6.- Trabajadores independientes en trabajos agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca.

7.- Trabajadores independientes artesanales, en la construcción y otros oficios.

8.- Operadores independientes de maquinaria industrial, ensambladores, choferes, y conductores de transporte.

9.- Trabajadores independientes en actividades independientes de apoyo.

Una vez seleccionado el grupo principal al que perteneces y la zona geográfica que te es aplicable te aparecerá la calculadora de pagos para que tomes en cuenta tu capacidad económica. Mucha Suerte.















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